CONTROVERSIA EN EL TIBUNAL SUPREMO PARA DETERMINAR EL SUJETO PASIVO DEL PAGO DE ADJ EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
El pleno de la sala III ha desestimado la resolución de la sentencia 1505/2018 de 16 de octubre volviendo al criterio anterior por el cual el sujeto pasivo del AJD en los préstamos hipotecarios es el prestatario. Para mas información pinche aquí
